16 dic 2011

TRATADO DE DERECHO COMERCIAL

 

El Dr. Ernesto E. Martorell nos comenta su Tratado de Derecho Comercial
 

 

Tratado de Derecho Comercial en 15 tomos

FOTOS ESTUDIO




































LA CAIDA DE BANCOS

LA EVENTUAL CAIDA DE BANCOS DE INVERSIÓN MOTIVA CONSULTAS JURÍDICAS


por MARIA ELISA KABAS

La información volcada por Nouriel Roubini – recordemos que fue el único de los grandes economistas que predijo la crisis del año 2008 que terminaría, entre otros, con el centenario “LEHMAN BROTHERS” – en Twitter, en el sentido de que los Bancos de Inversión más grandes del mundo (como GOLDMAN SACHS, BARCLAYS, JEFFERIES y MORGAN STANLEY) podrían engrosar en lo sucesivo la lista de quebrantos,  ha motivado una enorme efervescencia jurídica.

Sin defecto de que la preocupación principal que existe hoy en los mercados, surge de constatar el claro desajuste existente entre el endeudamiento adquirido por estas Entidades Financieras y la eventual posibilidad de que no se encuentren en condiciones de afrontar los vencimientos contraídos, que es – precisamente –lo que ocurrió con el gigante financiero norteamericano “MF GLOBAL”, lo cierto es que los inversores argentinos temen no recuperar sus “colocaciones”, caracterizadas por su significatividad (piénsese que en el último año, salieron del País más de USD 22.000 millones).

Si de serenar los espíritus se trata, se vuelve imprescindible recordar que, cuanto menos en la República Argentina, la Justicia se ha mostrado sumamente benévola con aquellos que, habiendo depositado fondos en esta plaza con la promesa de su inversión en “paraísos fiscales” y/o en mercados financieros comúnmente más estables que el nuestro, fueron luego timados por banqueros argentinos inescrupulosos, o por “financial advisors” que, prometiendo una menor volatilidad en las colocaciones, luego se desentendieron y – violando la palabra y los compromisos asumidos – se negaron a restituir la inversión.

Más allá de casos emblemáticos – como por ejemplo, el de “BERNARD MADOFF SECURITIES” – en el cual todavía se encuentran en juicio los reclamos efectuados por ahorristas argentinos a sus agentes financieros nacionales por haber recomendado esta “inversión basura”, lo cierto es que – como se recordará – en el “leading case” “WACHOVIA SECURITIES (Argentina) LLC, antes “PRUDENTIAL SECURITIES””, el Juez Comercial Hugo Vitale, impuso a los “financial advisors” argentinos el deber de rendir cuenta por las elevadas cifras en dólares que le fueran entregadas en su sede nacional de Puerto Madero.

Por otra parte, en otros casos preexistentes, como “BSERENI, CESAR J. C/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.”, la Justicia santafesina impuso a una Entidad Nacional restituir fondos de un ahorrista argentino ilegalmente desviados – cuanto menos en teoría – a Compañías “off-shore” (ROU), del liquidado BANCO GENERAL DE NEGOCIOS.
Finalmente, también nuestros jueces han hecho lugar a la restitución, en dólares, de significativas sumas entregadas por ahorristas a “mesas de dinero”  clandestinas que, según se dijo, habrían sido “desviadas” hacia el Uruguay.

Resumiendo: más allá del mal rato que siempre implica ser víctima de las “picardías” de tahúres financieros, por lo común muy bien vestidos y con oficinas de alta sofisticación siempre ubicadas en la “city” bancaria o en las torres de Puerto Madero, lo cierto es que existen numerosos mecanismos jurídicos para intentar el recupero de los dineros entregados, con un margen razonable de expectativas de que así ocurra.

LAS CALIFICADORAS DE RIESGO

LAS CALIFICADORAS DE RIESGO “EN EL OJO DEL TORMENTA”
por ERNESTO E. MARTORELL

Como es de dominio público,  tras décadas de tranquilidad (¿y de impunidad?), las calificadoras de riesgo pasaron al centro de la opinión pública siendo objeto de acres discusiones y denuestos por parte de los políticos, y a ocupar las primeras planas de los diarios de todo el mundo.

Los motivos de este vertiginoso protagonismo fueron dos: En primer lugar, la noticia difundida por “The Lex Column” del “Financial Times”, de que en Alemania  fue demandada “STANDARD & POOR’S” por un pensionado del lugar. Ello, a raíz de la pérdida de todos sus ahorros (30.000 EUROS), como consecuencia del default de los certificados “Alpha Express” emitidos por “LEHMAN BROTHERS” adquiridos en su banco de siempre (CITIBANK); títulos estos a los que la calificadora de riesgo “Standard & Poor’s” (en adelante S&P), le había asignado la nota de “Sobresaliente”.

En segundo lugar, la creciente participación de las calificadoras de riesgo en las notas colocadas  a los títulos de deuda soberana emitidos por diversos Estados que, al motivar “rebajas” que obstaculizan su colocación en el mercado, han generado severas críticas de figuras públicas de renombre.

En tal sentido, son conocidas las opiniones negativas de Standard & Poor’s y de otras reconocidas Firmas acerca de la deuda pública emitida por Italia, y su rebaja en un escalon a “A/A-1”, además de mantener su panorama sombrío acerca de las posibilidades de repago de los títulos integrantes de la emisión, con la consiguiente reacción exaltada de “Il Cavaliere” Silvio Berlusconi.

Muy recientemente, y esta vez en nuestro propio país, el Ministro de Economía (Amado Boudou), lanzó una dura embestida contra las calificadoras de riesgo, sosteniendo que “no son profesionales ni transparentes, sino que son el “fronting” (frente) de cuestiones políticas que esconden objetivos de grupos económicos concentrados”, llegándose – en el caso de la Secretaría de Comercio – a efectuarse denuncias contra consultoras de vasta actuación en plaza (“M&S CONSULTORES”, de Carlos Melconian y Rodolfo Santangelo y otras), vinculadas con la información económico-financiera elaborada por las mismas y la difusión que se le diera en el mercado.

Sean como fueren las cosas, lo cierto es que tanto en el mundo    empresario como en el político, se vienen efectuando permanentes consultas a los Estudios Jurídicos de primer nivel que asesoran a las Compañías de mayor envergadura que emiten títulos, referidas a los alcances de la responsabilidad de las “calificadoras de riesgo”. Y la razón de lo anterior es que, como ya nadie ignora, un cambio vertiginoso de carácter negativo en la “nota” o “calificación” aplicada a un título privado (Obligaciones Negociables, emisiones varias, etc.), o a un título de deuda soberana emitido por un Estado, no sólo podría llegar a implicar el fracaso de la emisión sino, además, hasta la mismísima pérdida de sustentabilidad política para gobiernos que, como el de Grecia, y ahora los de Italia y España, se encuentran en graves aprietos económicos.

¿Cómo culminará la cuestión?

Pareciera que se trata de hacer futurología al respecto, puesto que todavía no existen sentencias judiciales ni sanciones administrativas efectivas que permitan arribar a conclusiones certeras.